La nueva ley de migración de Cuba entró en vigor el domingo 1 de noviembre. La norma modifica la forma en que el Estado determina si una persona reside en la isla o en el exterior, una definición que también alcanza a los cubanos que viven en Estados Unidos
Publicada el 5 de mayo en la Gaceta Oficial número 39 junto con su reglamento, el Decreto 136, la ley deroga la normativa de 1976 y los decretos-leyes modificatorios de 2012 y 2015. También reemplaza el límite de 24 meses fuera del país por el concepto de residencia efectiva migratoria, calculado según los días de permanencia en Cuba durante el último año
Cómo se acredita la residencia efectiva
La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía reconoce de oficio la residencia efectiva a quienes hayan permanecido más de 180 días naturales en Cuba durante el año anterior
Quienes acumulen más de 120 días pueden solicitarla por arraigo, siempre que acrediten otros vínculos con el país. La respuesta debe emitirse en un plazo de 20 días hábiles
Entre los elementos que pueden demostrar arraigo figuran los vínculos familiares directos, el trabajo remunerado y la inversión en Cuba. Si solo se presentan dos de esos vínculos, también deben acreditarse una vivienda o domicilio, cuentas bancarias cubanas activas y el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Durante la transición, cada ciudadano mantiene la condición migratoria que tenía. Los emigrados pueden solicitar en el consulado el cambio a residentes en el exterior. Para hacerlo deben presentar los motivos de la solicitud, antecedentes penales del país donde viven y constancias de sus movimientos migratorios. La autoridad cuenta con 90 días hábiles para resolver
Documentos para entrar y salir de Cuba
La ley mantiene la obligación de ingresar y salir con un pasaporte cubano vigente. Los documentos emitidos antes de la entrada en vigor de la norma conservan su validez hasta la fecha de vencimiento
Para los residentes en el exterior, el pasaporte cubano funciona como documento de identidad dentro de la isla. Quienes lleguen con el documento vencido pueden tramitar uno nuevo al arribar
Las personas con doble nacionalidad deben utilizar la ciudadanía cubana para entrar, permanecer y salir del país. Obtener otra nacionalidad no implica perder automáticamente la cubana
Quienes hayan renunciado a la ciudadanía cubana y cuenten con la aceptación del Estado deben presentar un pasaporte extranjero, una visa y la prueba de esa aceptación
Qué efectos tiene superar los 180 días
Para un residente permanente en Estados Unidos, permanecer más de 180 días en Cuba durante un año supone pasar más de la mitad de ese período fuera de Estados Unidos. Una ausencia superior a seis meses y menor a un año puede interrumpir la residencia continua exigida para solicitar la naturalización, salvo que la persona demuestre lo contrario
En Cuba, la residencia efectiva también es necesaria para importar el menaje de casa y solicitar la reunificación familiar con parientes extranjeros
Los familiares no cubanos que visiten a una persona con esa condición pueden permanecer hasta 180 días. El plazo puede prorrogarse por otro período igual. La regla alcanza a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o el primero de afinidad
Hasta que se aprueben nuevas regulaciones, continúan vigentes los impuestos y aranceles consulares aplicables a los trámites migratorios. Además, el ministro del Interior dispone de 180 días desde la entrada en vigor de la ley para aprobar el reglamento del Fondo Migratorio