Desde el 1° de enero de 2027, los médicos y otros profesionales autorizados de California no podrán cobrar una tarifa administrativa por completar los certificados necesarios para solicitar beneficios de incapacidad

La prohibición también alcanzará a las recertificaciones exigidas para mantener la continuidad del beneficio. La medida, establecida por la AB 2292, modifica la Sección 2708 del Código de Seguro de Desempleo

Qué cargos seguirán vigentes

La norma no elimina los costos habituales de la atención médica. Los profesionales podrán continuar facturando consultas, exámenes físicos y otros servicios clínicos, además de copagos, coseguros y deducibles cuando correspondan bajo las mismas condiciones que una atención comparable

Información obligatoria en los certificados

Cuando la incapacidad se deba a una enfermedad, lesión o embarazo del trabajador, el certificado deberá incluir el diagnóstico y su código de la Clasificación Internacional de Enfermedades (ICD)

Si todavía no existe un diagnóstico definitivo, podrá presentarse una descripción detallada de los síntomas. El documento también deberá contener hechos médicos respaldados por el examen físico y la historia clínica, una conclusión sobre la incapacidad y el período estimado de continuidad

El Departamento del Desarrollo del Empleo de California (EDD) podrá solicitar información médica adicional para verificar los datos. Esa documentación suplementaria no podrá generar un costo adicional para quien solicite el beneficio

Certificados para cuidar a un familiar

La legislación contempla las ausencias laborales destinadas a atender a un familiar con una condición grave de salud. La cobertura incluye a hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, cónyuges y parejas

En estos casos, el certificado deberá indicar el diagnóstico y el código ICD o, si no existe una evaluación definitiva, una descripción detallada de los síntomas. También tendrá que precisar cuánto tiempo podría necesitar el trabajador para prestar asistencia y explicar por qué su participación es necesaria

El cuidado puede comprender la atención directa, el acompañamiento durante tratamientos, el apoyo psicológico o emocional y la organización de servicios médicos o de asistencia mediante terceros

Atención médica fuera de California

Los certificados podrán ser emitidos por médicos u otros profesionales autorizados en el estado o país donde se realice el tratamiento, tanto si el paciente es el trabajador como si es su familiar

La prohibición de cobrar por completar formularios se limita a las certificaciones previstas en la Sección 2708. Cuando intervengan profesionales ubicados en otros países, el EDD podrá suspender el procesamiento si investiga solicitudes falsas y el profesional no coopera con las autoridades. La aplicación práctica en esas jurisdicciones puede depender de las normas locales

Aprobación y entrada en vigor

La AB 2292 fue presentada el 19 de febrero de 2026 por el asambleísta demócrata Chris Ward. Tras modificaciones durante marzo y abril, fue aprobada por la Asamblea el 14 de mayo con 77 votos a favor y ninguno en contra

El Senado la aprobó el 18 de agosto con 37 votos favorables y cero negativos. El texto fue enviado al gobernador el 24 de agosto y Gavin Newsom lo convirtió en ley el 28 de septiembre. Ese mismo día quedó registrado como el Capítulo 734 de los Estatutos

La entrada en vigor está prevista para el 1° de enero de 2027. Desde entonces, no podrán cobrarse tarifas administrativas por preparar los certificados y las recertificaciones exigidos para acceder a beneficios de incapacidad