La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal dispuso que una pareja que quedó varada durante 49 días en México, al inicio de la pandemia de COVID-19, reciba una indemnización por parte de la aerolínea y la agencia de viajes que intervinieron en la compra de los pasajes
El tribunal elevó el monto por daño moral y también ordenó resarcir los gastos de subsistencia que tuvieron que afrontar mientras esperaban una solución para regresar al país
Un viaje interrumpido
Los pasajeros habían comprado boletos para salir de Buenos Aires con destino final en San José del Cabo. El regreso estaba previsto para el 29 de marzo de 2020
Sin embargo, el 15 de marzo la aerolínea canceló el vuelo de retorno por correo electrónico y, según se desprende del expediente, no ofreció instrucciones claras ni asistencia concreta
Ante esa situación, la pareja quedó en el extranjero sin respaldo efectivo de las empresas involucradas. Para volver, debieron asumir nuevos gastos, entre ellos pasajes desde Cancún y traslados internos
Qué resolvió el tribunal
En primera instancia, la Justicia había condenado a las demandadas a pagar $118.545,20 por daño patrimonial y $40.000 a cada pasajero por daño moral, además de intereses y costas
La Cámara revisó el caso y mantuvo la conclusión sobre el incumplimiento posterior a la cancelación del vuelo. También descartó que pudiera actualizarse la deuda por inflación y consideró adecuada la tasa de interés aplicada
Pero admitió el reclamo por gastos de subsistencia, al entender que los viajeros estuvieron sin asistencia durante casi dos meses y debieron cubrir necesidades básicas en el exterior
Por ese rubro, fijó una suma de $190.000 para cada uno, con intereses desde el 21 de abril de 2020
Más daño moral, sin daño punitivo
La Cámara también subió el daño moral a $150.000 para cada pasajero. Sostuvo que la situación vivida superó las molestias habituales de un incumplimiento contractual, por la prolongada estadía forzada y la falta de ayuda
En cambio, rechazó nuevamente el daño punitivo. Señaló que en los contratos de transporte aéreo internacional rige el Convenio de Montreal de 1999, que admite únicamente indemnizaciones de carácter compensatorio
Con esos cambios, la condena quedó fijada en $340.000 para cada integrante de la pareja, con el resto del fallo de primera instancia confirmado