La muerte no termina en el certificado ni en el traslado. También incluye una última escena: la despedida. Cuando esa instancia se frustra por un error de terceros, el daño puede ser más profundo que una falla operativa
Eso fue lo que evaluó la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Tercera, al analizar el caso de Isidoro, fallecido el 12 de junio de 2022. Según relató su conviviente, él había expresado en vida que quería ser cremado y que sus cenizas fueran esparcidas en el mar
La familia había organizado para el 14 de junio un cortejo fúnebre hasta el cementerio Los Robles, donde se haría la cremación y una ceremonia final
Un servicio interrumpido antes de tiempo
La familia no esperaba un velatorio tradicional. Había contratado una despedida íntima, con familiares y amigos acompañando el féretro hasta el cementerio. Pero el 13 de junio por la tarde llegó la noticia inesperada: la cremación ya se había realizado
El cuerpo había sido incinerado un día antes de lo pactado. No hubo cortejo. No hubo ceremonia. No hubo la despedida prevista
En el expediente surgió que el cuerpo de Isidoro habría sido colocado en un féretro identificado con el nombre de otra persona, Beatriz, cuya cremación estaba prevista para esa misma jornada. A partir de esa confusión, el cuerpo terminó siendo cremado antes de la fecha acordada
Responsabilidad en la cadena del error
En primera instancia, el titular de la funeraria fue condenado y el cementerio resultó absuelto. También se rechazó el reclamo de Abril, hija de la conviviente, por falta de legitimación. La Cámara revisó esa decisión y amplió la responsabilidad: entendió que también debía responder el cementerio y que Abril estaba habilitada para reclamar
El tribunal encuadró la relación dentro del derecho del consumidor. La contratación no era genérica: se había pedido la cremación de una persona determinada, en una fecha determinada, con un ritual determinado. En ese contexto, el proveedor no prometía un esfuerzo, sino un resultado concreto
Para los jueces, el plazo era esencial. Una cremación adelantada no podía considerarse un cumplimiento válido, porque hacía imposible la ceremonia prevista. La pérdida no era sólo material: también se había frustrado un acto de despedida que formaba parte central del servicio contratado
La dignidad no desaparece con la muerte
La Cámara también apoyó su decisión en el artículo 61 del Código Civil y Comercial, que reconoce la posibilidad de disponer sobre las exequias e inhumación, y en las reglas generales de responsabilidad civil. Si una empresa se obliga a lograr un resultado y no lo consigue, debe responder salvo que pruebe una causa ajena suficiente
El cementerio intentó desligarse argumentando que había recibido el féretro mal identificado. El tribunal no aceptó esa defensa. Señaló que la verificación del cadáver forma parte del propio servicio y que no puede tratarse como una contingencia extraña
Además, recordó que una ordenanza local exige, antes de la incineración, la verificación y reconocimiento del cadáver por dos testigos hábiles. Según el fallo, ese procedimiento no quedó acreditado
Más allá del aspecto contractual, la sentencia remarcó una idea de fondo: la tutela post mortem de ciertos derechos personalísimos cuando está en juego la dignidad humana, la memoria del fallecido y el dolor de sus allegados. El cuerpo, incluso después de la muerte, no puede ser tratado como una cosa cualquiera